Ante esto AmeliaRueda.com realizó la consulta ante la Policía de Tránsito sobre si es o no es permitido este tipo de accesorios.
El jefe regional de la Policía de Tránsito para el Gran Área Metropolitana (GAM), Mariano Alfaro, explicó que el artículo 122 prohíbe las adaptaciones que no son de fábrica del vehículo.
Artículo 122 – Prohibiciones para la circulación de vehículos
No podrán circular:
a) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
Por lo tanto, un “rack” trasero sería penado por ley al ser considerado una estructura adaptada y fuera de la naturaleza del vehículo.
Según explicó Alfaro, esta es una multa poco común, pero necesaria, pues este tipo de estructuras puede representar un peligro.
“Cualquier colisión que se de contra un vehículo que tenga protuberancias por la parte de atrás, podría ser peligroso y atentar contra la vida de un usuario”, explicó.
“Además existe la posibilidad de que una bicicleta mal amarrada se caiga y eso es un gran peligro... imagínese que se caiga en una pista”, concluyó.
El jerarca finalizó realizando un llamado a la población a no exponerse a este tipo de multas, por lo que pide “no hacer ninguna adaptación a los vehículos”.
Ante la consulta de cómo sería la forma correcta de transportar una bicicleta, se indicó que la misma debe ser llevada por un vehículo apto para carga o si es un carro tipo familiar, llevarla desarmada en el interior del mismo.