El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Salud, Joselyn Chacón, se exponen a una denuncia penal por prevaricato en caso de que el decreto que buscar eliminar la vacunación obligatoria contra el covid-19 no haya tenido primero el aval de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), ya que la legislación establece que es el órgano facultado para tomar una decisión de este tipo. Así lo aseguró el abogado constitucionalista, Rubén Hernández.Lo dicho por el jurista se respalda en la Ley 8.111: Ley Nacional de Vacunación, la cual en su artículo 11 indica que:"Artículo 11.-Población meta, condiciones y autorización. La Comisión, junto con las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, determinará los sectores de población que deban ser vacunados; además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué condiciones deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que se establezcan al efecto. El personal que las suministre deberá estar debidamente autorizado por la Comisión".Hernández explicó que algunas personas han manifestado que el decreto se basa en el artículo 150 de la de la Ley General de Salud (No. 5395), donde da potestades al ministro del ramo a tomar decisiones relacionadas con la vacunación; sin embargo, esta legislación data de 1974, por lo tanto dicho artículo queda sin efecto al existir una normativa más reciente, la Ley Nacional de Vacunación, aprobada en el 2001.El abogado indicó que si presidente Chaves y la ministra Chacón insisten en seguir adelante con el contenido del decreto "estarían incurriendo, eventualmente, en el delito de prevaricato porque están realizando algo contra ley y podrían ser penalmente denunciados por el delito de prevaricato".Precisamente el delito de prevaricato contenido en el Código Penal establece una pena de prisión de dos a seis años de cárcel "al funcionario que dicte resoluciones contrarias a la ley o las funde en hechos falsos".Cabe aclarar que pese a que el decreto anunciad este domingo aún no ha sido publicado en el diario Oficial La Gaceta, por lo que no tiene efecto aún. Tampoco se conocen detalles sus alcances dado que el Poder Ejecutivo no ha brindado la información a la prensa.¿Cuál es el procedimiento correcto?El decreto ejecutivo No. 42543 no sólo elimina la obligación de cumplir con la vacuna anticovid, sino que también levanta las sanciones y hasta despido de los funcionarios públicos que rechacen la inmunización."El decreto es totalmente ilegal, ahí habría que derogarlo y seguir el procedimiento que dice la ley, que es que la resolución no la tome el ministro y el presidente, sino la Comisión de Vacunación, porque además es una medida que tiene que tomarse justificada técnicamente, no es que nada más de toma un acuerdo y se dice que se deroga, tiene que establecerse técnicamente por qué se deroga."Entonces, en ese caso, ya una vez que la Comisión técnica apruebe el nuevo decreto, se va al Ejecutivo para que el decreto lo firmen el presidente y el ministro de Salud. Pero antes de que la Comisión no tome el acuerdo respectivo, el ministro y el presidente no pueden dictar ningún acuerdo", explicó Hernández.Los roces de ilegalidad del decreto presidencial firmado son compartidos por el abogado constitucionalista Fabián Volio, quien respalda que lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Vacunación es muy claro y que cualquier modificación sobre vacunación obligatoria debe aprobarlo la Comisión Nacional de Vacunación.Para el especialista, se trata de un problema de la ley porque le da más potestades a una comisión que al presidente de la República y un ministro de Estado."Parece que la Comisión sí es la que puede decir cuándo es obligatoria o facultativa la vacunación. Entonces, si un decreto del Poder Ejecutivo dice que no es obligatoria y hay un acuerdo de la Comisión que dice que sí, podría haber un problema de decreto, no es de constitucionalidad, sino de legalidad porque choca con una ley vigente", dijo Volio.Para el experto, el decreto sí podría entrar en vigencia; sin embargo, se corre el riesgo de que sea denunciando ante el Tribunal Contencioso Administrativo donde un juez de la República deberá tomar una decisión al respecto, proceso que puede tardar años en resolverse."Uno podría pensar que un Tribunal Contencioso Administrativo podría considerar que, como la Comisión había tomado un acuerdo declarando la vacunación obligatoria en tales edades y condiciones, un decreto no podría modificar ese acuerdo", comentó el abogado.Otro de los aspectos que se debe tomar en cuenta es que, en caso de llegar el decreto hasta los Tribunales, existe la posibilidad de que se tome una medida cautelar, por ejemplo, eliminar el contenido del decreto hasta resolverlo.Ambos expertos indicaron que en el caso del decreto que elimina el uso obligatorio de la mascarilla no existen inconvenientes para su publicación y entrada en vigencia, ya que se trata de una medida discrecional que se estableció por decreto y puede quitarse de la misma manera.
https://crparrita.com/2022/05/10/chaves-se-expone-a-denuncia-penal-si-firmo-decreto-sin-aval-de-comision-de-vacunas-explica-abogadolegislacion-establece-que-es-la-comision-la-unica-que-tiene-potestad-para-tomar-esa-decision/
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